Decreto número 2205 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 50458 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, establece el derecho de las personas jurídicas a descontar de su impuesto sobre la renta el veinticinco por ciento (25%) de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente que hayan realizado en el respectivo año gravable;
Que el artículo 258 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016, estableció que: "Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable". Además, que: "El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente";
Que el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 255 del Estatuto Tributario, relacionado con el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, y en el parágrafo del mismo artículo, se dispuso que el reglamento aplicable al artículo 158-2 del mismo estatuto antes de la entrada en vigencia de la ley, sería aplicable a este artículo. Por su parte, el artículo 376 de la misma ley derogó de manera expresa el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, lo que conlleva al decaimiento de la disposición reglamentaria a que remite el artículo 103 de la ley en mención;
Que, en virtud de lo anterior, se requiere determinar los requisitos, condiciones y formas de acceder al beneficio tributario, así como definir la autoridad ambiental competente para expedir las certificaciones, establecer las definiciones y documentos para acceder al derecho y demás aspectos reglamentarios;
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el portal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Modifíquense los siguientes artículos del Capítulo 18, Título 1, Parte
2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
Artículo 1.2.1.18.51. Definiciones. Para efectos de la aplicación de los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
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Inversiones en control del medio ambiente. Son aquellas orientadas a la imple-mentación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso.
También se consideran inversiones en control del medio ambiente aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.
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Inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente. Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la implementación de proyectos de preservación y restauración de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
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Beneficios ambientales directos. En los casos de inversiones directamente relacionadas con el control del medio ambiente, los beneficios ambientales directos se entienden como el conjunto de resultados medibles y verificables que se alcanzan con la implementación de un sistema de control ambiental. Estos resultados se...
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