Decreto número 2205 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones - 26 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700149833

Decreto número 2205 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50458

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, establece el derecho de las personas jurídicas a descontar de su impuesto sobre la renta el veinticinco por ciento (25%) de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente que hayan realizado en el respectivo año gravable;

Que el artículo 258 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016, estableció que: "Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable". Además, que: "El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente";

Que el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 255 del Estatuto Tributario, relacionado con el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, y en el parágrafo del mismo artículo, se dispuso que el reglamento aplicable al artículo 158-2 del mismo estatuto antes de la entrada en vigencia de la ley, sería aplicable a este artículo. Por su parte, el artículo 376 de la misma ley derogó de manera expresa el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, lo que conlleva al decaimiento de la disposición reglamentaria a que remite el artículo 103 de la ley en mención;

Que, en virtud de lo anterior, se requiere determinar los requisitos, condiciones y formas de acceder al beneficio tributario, así como definir la autoridad ambiental competente para expedir las certificaciones, establecer las definiciones y documentos para acceder al derecho y demás aspectos reglamentarios;

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el portal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación parcial del Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

Modifíquense los siguientes artículos del Capítulo 18, Título 1, Parte

2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

Artículo 1.2.1.18.51. Definiciones. Para efectos de la aplicación de los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Inversiones en control del medio ambiente. Son aquellas orientadas a la imple-mentación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso.

    También se consideran inversiones en control del medio ambiente aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

  2. Inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente. Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la implementación de proyectos de preservación y restauración de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

  3. Beneficios ambientales directos. En los casos de inversiones directamente relacionadas con el control del medio ambiente, los beneficios ambientales directos se entienden como el conjunto de resultados medibles y verificables que se alcanzan con la implementación de un sistema de control ambiental. Estos resultados se...

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