Decreto número 2208 de 2017, por el cual se reglamentan los artículos 20 y 21 de la Ley 1731 de 2014, y se adiciona el Título 3 a la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051437

Decreto número 2208 de 2017, por el cual se reglamentan los artículos 20 y 21 de la Ley 1731 de 2014, y se adiciona el Título 3 a la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50459

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular las previstas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política se expidió la Ley 1731 de 2014, por la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y en su segundo título se dictan disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).

Que el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 establece que el Gobierno nacional transferirá anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación a Corpoica para el desarrollo de sus funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación, y que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Corpoica concertarán las metas y resultados que se alcanzarán con los recursos que se transfieran.

Que la transferencia de recursos prevista en el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 tiene en cuenta la naturaleza jurídica de Corpoica y las necesidades de los sistemas de producción agropecuarios de los productores rurales, especialmente aquellas de los pequeños productores.

Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley 1731 de 2014 autoriza a las Entidades Públicas del Orden Nacional que hayan financiado convenios o contratos finalizados a 31 de diciembre de 2012 y cuyo ejecutor sea Corpoica, para ceder a favor de dicha corporación los saldos no ejecutados de tales convenios o contratos, para que Corpoica los destine a actividades de ciencia, tecnología e innovación para el sector agropecuario.

Que el propósito del citado artículo 20 es imprimir certidumbre y facilitar la ejecución de los procesos de investigación y transferencia de tecnología por parte de Corpoica, así como eliminar trabas innecesarias a la ejecución anual de los recursos.

Que el propósito del citado artículo 21 es liberar a Corpoica de la obligación de reembolsar recursos a entidades públicas del orden nacional para acelerar su recuperación patrimonial y consecuentemente su posibilidad de invertir sus excedentes futuros en su objeto misional.

Que por la particularidad del esquema de transferencias y de la cesión de saldos no ejecutados de convenios, así como de las necesidades del sector agropecuario, pesquero y de...

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