Decreto número 2209 de 2016, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605749

Decreto número 2209 de 2016, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50102

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 2º del parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que el "trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Que el artículo 53 ibídem establece como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

Que así mismo, el artículo 333 superior dispone que la empresa tiene una función social que implica obligaciones, y el artículo 334 del mismo cuerpo normativo prescribe que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, en la que intervendrá en los términos allí señalados para el logro de los objetivos constitucionales que le son propios.

Que, por otro lado, el literal d) del artículo 2º de la Ley 278 de 1996 dispone que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, establecida en el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia;"

Que el segundo inciso del parágrafo del artículo 8º de la referida ley expresa que "Cuando definitivamente no se logre el consenso en lafijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo); además, la contribución de los...

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