Decreto número 221 de 2020, por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4º del artículo 477, el parágrafo 1º del artículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840620008

Decreto número 221 de 2020, por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4º del artículo 477, el parágrafo 1º del artículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51228

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4º del artículo 477, y el parágrafo 1º del artículo 850 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos únicos;

Que para permitir, facilitar, promover e incentivar la reposición de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de servicio público y particular de carga para los pequeños propietarios del sector, mediante el artículo 12 de la Ley 2010 del 2019, que adicionó los numerales 4 y 5 al artículo 477 del Estatuto Tributario, se estableció un beneficio tributario bajo la figura de exención de IVA que expresamente dispone que se encuentran exentos del impuesto:

"4. Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.

5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años";

Que el inciso 1º del parágrafo 4º del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019 estableció que: "Para la aplicación de la exención a que se refieren los numerales 4 y 5 de este artículo, los vehículos automotores completos nuevos o el que se conforme por el chasis con motor o carrocería adquiridos individualmente, deberán destinarse para el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se encontraba registrado el vehículo objeto de reposición, para lo cual deberán cumplir los procedimientos que para el efecto fijen los Ministerios de Transporte y Hacienda y Crédito Público para la aplicación de dicho beneficio(...)";

Que el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 477 del Estatuto Tributario, dispone que: "Cuando el vendedor de los bienes de que tratan los numerales 4 y 5 de este artículo, responsable del impuesto sobre las ventas sea un comercializador, podrá aplicar el procedimiento de devolución y/o compensación previsto en el artículo 850 del Estatuto Tributario, según corresponda". Por lo tanto, se requiere desarrollar el procedimiento para la devolución y/o compensación previsto en el artículo 850 del Estatuto Tributario, según corresponda, cuando el comercializador tenga un saldo a favor producto de las ventas de estos bienes objeto de la exención en el impuesto sobre las ventas - IVA;

Que el inciso 3º del parágrafo 4º del artículo 477 del Estatuto Tributario establece que: "El beneficio establecido en los numerales 4 y 5 de este artículo también será aplicable cuando se adquieran por arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. Su incumplimiento dará lugar al pago del impuesto correspondiente". En consecuencia, se requiere precisar en la presente reglamentación la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, cuando se adquieran los vehículos bajo la modalidad de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra y el procedimiento para el cobro del impuesto en caso de incumplimiento de la opción irrevocable de compra;

Que acorde con lo anterior, se requiere desarrollar las condiciones en las que el pequeño propietario de vehículos de transporte público de pasajeros y/o público o particular de transporte de carga, de hasta dos (2) vehículos, debe presentar la solicitud para la obtención del certificado de reposición del vehículo y la titularidad del derecho a la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, al momento de la adquisición del nuevo vehículo de transporte correspondiente;

Que el artículo 114 de la Ley 2010 de 2019, modificó el parágrafo 1º del artículo 850 del Estatuto Tributario, así: "Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, y los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que

tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención(...)".

Que de acuerdo con lo anterior se requiere desarrollar el procedimiento para la devolución de los saldos a favor cuando correspondan a productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario;

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitución de los artículos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8., 1.3.1.10.9. y 1.3.1.10.10. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8., 1.3.1.10.9. y 1.3.1.10.10. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

"Artículo 1.3.1.10.4. Definiciones a tener en cuenta para la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, en la reposición de vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga. Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones para la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, en la reposición de vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga, así:

  1. RUNT - Es el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) creado por la Ley

    769 de 2002.

  2. CREI EXENCIÓN - Certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención de IVA - CREI: Es el certificado que se genera a través del sistema RUNT, con el objeto de otorgar a los transportadores un documento que los acredite como beneficiarios de la exención del impuesto sobre las ventas, - IVA. El certificado será de dos tipos: Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASA-JEROS y Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA.

  3. Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. El certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS es el documento que expide el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, a pequeños transportadores, propietarios de hasta de dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros, una vez realice la desintegración de un vehículo de transporte público de pasajeros y se le otorgue la reposición de un vehículo automotor nuevo adquirido completo o el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, que da derecho a la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, de que trata el numeral 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para los fines pertinentes se identificará como CREIPASAJEROS.

  4. Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA. El certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA es el documento que expide el Ministerio de Transporte a través del RUNT, a pequeños...

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