Decreto número 2215 de 2015, por el cual se modifica el artículo 2.18.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el plazo de otorgamiento de la garantía a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588056518

Decreto número 2215 de 2015, por el cual se modifica el artículo 2.18.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el plazo de otorgamiento de la garantía a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49700

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 2200 del 11 de noviembre de 2015, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, así como promover los planes de vivienda de interés social;

Que uno de los objetivos de la Ley 546 de 1999 es propender por el desarrollo de mecanismos eficientes de financiación de vivienda a largo plazo, así como promover la construcción de vivienda en condiciones financieras que hagan asequible la vivienda a un mayor número de familias;

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y el Decreto número 2782 de 2001, el Gobierno nacional, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), otorgará garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable emitidos por los establecimientos de crédito y para los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable, originada por los establecimientos de crédito;

Que en virtud de lo anterior, se prevé un nuevo plazo para otorgar las garantías a las que se refieren las mencionadas normas, mediante la modificación del artículo 2.18.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, lo cual en ningún caso deberá entenderse como un cambio en las condiciones de las garantías otorgadas antes de la expedición del presente decreto;

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, de conformidad con el Acta número 003 del 25 de febrero de 2015,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.18.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público, que en adelante tendrá el siguiente contenido:

"Artículo 2.18.1.1. Garantía Cartera VIS Subsidiable. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR