Decreto número 2218 de 2017, por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051345

Decreto número 2218 de 2017, por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50459

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7 de 1991, 1609 de 2013, 1762 de 2015, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en algunos casos las operaciones de comercio exterior están siendo utilizadas por organizaciones criminales para lavar dinero, financiar terrorismo y generar competencia desleal mediante el ingreso al país de mercancías de contrabando;

Que dichas conductas generan un impacto negativo y nocivo sobre la industria y el comercio sectorial al tener que enfrentar distorsiones en los precios y competir en condiciones inequitativas con organizaciones que evaden entre otras el pago de los tributos aduaneros;

Que una de las modalidades utilizadas por las organizaciones delictivas consiste en efectuar importaciones utilizando prácticas propias del fraude aduanero;

Que los sectores de fibra, hilados, tejidos, confecciones y calzado se han visto afectados de manera significativa debido a que sus características los hacen atractivos para las organizaciones delictivas para el lavado de activos y otras operaciones ilícitas, por su alta rotación y por ser bienes genéricos de consumo masivo;

Que teniendo en cuenta dichas conductas, las amenazas para la estabilidad económica sectorial y el impacto sobre el recaudo aduanero y tributario, se hace necesario implementar nuevos mecanismos que permitan controlar y contrarrestar este flagelo;

Que la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando en sesión extraordinaria realizada el día 24 de agosto de 2016 recomendó la adopción de las estrategias contempladas en el presente decreto;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 307 del 10 de noviembre de 2017, recomendó la adopción de las medidas incorporadas en el presente decreto;

Que las especiales condiciones económicas y comerciales antes citadas requieren de la adopción de medidas urgentes, por lo que resulta necesario dar aplicación a la excepción contenida en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013;

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Mediante este decreto se establecen mecanismos para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, independientemente del país de origen y/o procedencia.

Artículo 2º Alcance.

Las importaciones de productos consistentes en fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado de los Capítulos 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral establecido en el artículo 3º del presente decreto, estarán sometidas a las medidas aquí contempladas.

Artículo 3º Umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero.

Las medidas contempladas en el presente decreto serán aplicables a las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas y subpartida arancelarias:

Hilados

Parágrafo. El Gobierno nacional revisará los umbrales establecidos en el presente artículo, anualmente o en un término inferior cuando la...

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