Decreto número 2219 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con algunas disposiciones aplicables a las operaciones que se compensan y liquidan a través de una cámara de riesgo central de contraparte y con la creación de un protocolo para situaciones de crisis o contingencia en el mercado de valores - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051349

Decreto número 2219 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con algunas disposiciones aplicables a las operaciones que se compensan y liquidan a través de una cámara de riesgo central de contraparte y con la creación de un protocolo para situaciones de crisis o contingencia en el mercado de valores

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50459

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a), b) y c) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005

CONSIDERANDO:

Que a partir de las crisis financieras más recientes, se ha encontrado de gran relevancia auspiciar mecanismos que aseguren el cumplimiento de las operaciones que se celebran por los intermediarios de valores en los sistemas de negociación y en el mercado mostrador;

Que uno de los mecanismos más importantes para garantizar el manejo adecuado de los riesgos de contraparte en este tipo de operaciones, es la interposición de las cámaras de riesgo central en la compensación y liquidación de tales transacciones;

Que dentro de las operaciones cuya compensación y liquidación se prevé realizar en la cámara de riesgo central de contraparte, se encuentran las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores que se negocien o registren en las bolsas de valores y sistemas de negociación y registro autorizados;

Que resulta conveniente complementar algunas disposiciones referidas a la compensación y liquidación de operaciones en las cámaras de riesgos central de contraparte y específicamente, algunas normas del Decreto 2555 de 2010, relacionadas con el cumplimiento de operaciones repo, simultáneas y TTV;

Que las crisis internacionales y las situaciones particulares presentadas en el mercado local, han mostrado la necesidad de contar con un mecanismo para gestionar situaciones extraordinarias que tengan la potencialidad de impedir el funcionamiento adecuado del mercado de valores, afectando los procesos de negociación, registro, compensación y liquidación de valores, razón por la cual se hace necesaria la creación de un protocolo de crisis o contingencia que permita enfrentar este tipo de circunstancias;

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta número 12 del 28 de septiembre de 2017,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el inciso tercero del artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"También computarán dentro del cupo individual de crédito las exposiciones netas en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores y las exposiciones crediticias en operaciones con instrumentos financieros derivados, salvo para aquellas operaciones aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte, en cuyo caso tales exposiciones no computarán".

Artículo 2º Modifíquese el parágrafo segundo del artículo 2.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Parágrafo 2º. Con respecto a los valores recibidos en desarrollo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores, estos computarán por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, salvo cuando estos se hayan recibido por virtud de operaciones con la Nación, con el Banco de la República o aquellas aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte, en cuyo caso tales valores no computarán".

Artículo 3º Modifíquense los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2.9.1.1.17 del ...

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