Decreto número 2223 de 2019, por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 'Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional'y se reglamenta el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019 - 4 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829422377

Decreto número 2223 de 2019, por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 'Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional'y se reglamenta el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51157

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política establecen que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (...)" y que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarlos y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que, en desarrollo del anterior fundamento constitucional, el artículo 132 de la Ley 812 de 2003 autorizó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para constituir el Fondo Empresarial, como patrimonio autónomo administrado por la Financiera Energética Nacional (FEN) (hoy Financiera de Desarrollo Nacional (FDN)) o por la entidad que haga sus veces, o por una entidad fiduciaria, con el objeto de garantizar la viabilidad y continuidad en la prestación del servicio;

Que el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" modificó el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, y estableció que en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003 a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto será el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para: 1) pagos para la satisfacción de los

derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y en general las obligaciones laborales y, 2) apoyo para salvaguardar la prestación del servicio;

Que el régimen general del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional;

Que el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece que: "Autorícese a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la SSPD, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. No se requerirá la constitución de garantías ni contragarantías cuando la Nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por la Ley 448 de 1998. Los términos para desarrollar estas autorizaciones se rigen por lo dispuesto en este Capítulo. El Gobierno nacional reglamentará la materia (...)";

Que el inciso segundo del artículo 316 de la Ley 1955 de 2019 establece que "El Gobierno nacional reglamentará los términos y condiciones de la asunción de pasivos y aquellos aspectos conexos de la vinculación de capital privado, público o mixto, a través de uno o varios oferentes, a la...

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