Decreto número 2228 de 2019, Por medio del cual se adiciona el Título 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Fondo de Estabilización de Precios del Café - 5 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829422409

Decreto número 2228 de 2019, Por medio del cual se adiciona el Título 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Fondo de Estabilización de Precios del Café

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51158

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1969 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 65 de la Constitución Política "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que la Ley 1969 de 2019 creó el Fondo de Estabilización de Precios del Café, que debe operar conforme a los términos que se establecen en dicha ley y en la Ley 101 de 1993, con el objeto de adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1969 de 2019 el Fondo de Estabilización de Precios del Café funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por la Federación Nacional de Cafeteros.

Que expresamente el artículo 14 de la Ley 1969 de 2019 dispuso que el Gobierno nacional reglamentaría lo referente a: 1. Los mecanismos de entrega de los subsidios al productor; 2. El rol del administrador del Fondo de Estabilización de Precios del Café como certificador de la producción y del productor y 3. Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de comercialización al interior del país o de exportaciones.

Que en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Título 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Agropecuario. Adiciónese...

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