Decreto número 2240 de 2018, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Quinchía, departamento de Risaralda - 3 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748666789

Decreto número 2240 de 2018, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Quinchía, departamento de Risaralda

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50796

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de 3 de noviembre de 2017, el doctor Jorge Alberto Uribe Flórez, Alcalde del municipio de Quinchía, Risaralda, se declaró impedido para ser parte del Comité de Conciliación del municipio y tomar decisiones en este caso, sobre la procedencia o no de iniciar acción de repetición contra el Alcalde de Quinchía por condena del Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Pereira y del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, al municipio de Quinchía por perjuicios causados a menor de edad cuando fungía como alcalde en el año 2007;

Que mediante auto de 7 de diciembre de 2017, Radicación 2017-871600, el Procurador Regional de Risaralda aceptó el impedimento presentado por el doctor Jorge Alberto Uribe Flórez, al considerar que "... teniendo en cuenta que el señor Jorge Alberto Flórez era el Alcalde en el año 2007 (fecha en que ocurrieron los hechos) y que actualmente continúa siendo alcalde de dicho municipio e integrante del Comité de Conciliación es del caso aceptar el impedimento por este invocado al evidenciarse un conflicto de interés frente a la posible decisión a adoptar con relación a iniciar o no acción de repetición en su contra" , en virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, encontrando configurada la causal invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de...

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