Decreto número 2243 de 2015, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones - 24 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588422254

Decreto número 2243 de 2015, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49706

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 512-1,555-2,579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario, 27 y 170 de la Ley 1607 de 2012, 21, 22, 35 y 43 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Plazos para declarar y pagar durante el año 2016 Normas generales

Artículo 1º Presentación de las declaraciones tributarias.

La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos.

Las declaraciones de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, y Declaración Anual de Activos en el Exterior se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.

Artículo 2º Pago de las declaraciones y demás obligaciones en Bancos y entidades autorizadas para recaudar.

El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en los artículos 48 y 49 del presente decreto.

Artículo 3º Corrección de las declaraciones.

La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT (año 2016).

Artículo 4º Cumplimiento de obligaciones por las sociedades Fiduciarias.

Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 en concordancia con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración individual por cada patrimonio contribuyente.

La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales, a cargo de los patrimonios autónomos así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

Artículo 5º Formularios y contenido de las declaraciones.

Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, de retención en la fuente, Impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaría, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.

Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-9,298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607 y 877 del Estatuto Tributario, 27 y 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 51 de la Ley 1739 de 2014.

Parágrafo. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaria, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, de retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros, informativa de precios de transferencia y anual de activos en el exterior, deberán ser firmadas por:

  1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.

    Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de...

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