Decreto número 2243 de 2018, por el cual se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Bogotá - 3 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748666805

Decreto número 2243 de 2018, por el cual se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Bogotá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50796

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto-ley 2163 de 1970, 145 del Decreto-ley 960 de 1970, y 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto número 1069 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 3638 de 22 de septiembre de 2008, por el cual se designa un Notario en propiedad, nombró en propiedad al señor Guillermo Augusto Arciniegas Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19405596, como Notario nueve (9) del Círculo de Bogotá, D. C.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución número 7436 de 15 de octubre de 2008, por la cual se confirma el nombramiento de un Notario, confirmó el nombramiento del señor Guillermo Augusto Arciniegas Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19405596, como Notario nueve (9) del Círculo de

Bogotá, D. C.

Que el señor Guillermo Augusto Arciniegas Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19405596, tomó posesión del cargo de Notario nueve (9) del Círculo de Bogotá, D. C., mediante Acta número 1944 de 22 de octubre de 2008.

Que el día 17 de noviembre de 2018 falleció en la ciudad de Bogotá, D. C., el señor Guillermo Augusto Arciniegas Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19405596, como consta en el Registro Civil de Defunción 09686173 inscrito el 19 de noviembre de 2018.

Que el Superintendente de Notariado y Registro mediante comunicación del 29 de noviembre de 2018 certificó que "la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto número 1069 de 2015 "Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte (...)".

Que en consecuencia, la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, deberá ser provista en ejercicio del Derecho de Preferencia reglamentado en el capítulo 3 del Decreto número 1069 de 2015.

Que para el momento de expedición de la presente certificación se han presentado once (11) solicitudes de ejercicio de derecho de preferencia ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial".

Que el artículo 145 del...

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