Decreto número 2246 de 2017, por el cual se prorroga la vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, incorporados al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 29 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052473

Decreto número 2246 de 2017, por el cual se prorroga la vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, incorporados al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50461

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1074 de mayo 26 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.

Que por medio del Decreto 1595 de agosto 5 de 2015 se expidieron normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modificó el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de mayo 26 de 2015.

Que conforme al parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1595 de 2015, el citado capítulo 7 empezó a regir dos meses después de la publicación del Decreto en el Diario Oficial, salvo los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, que entrarán a regir (20) meses después de dicha publicación, y el artículo 2.2.1.7.10.1, que entró a regir seis (6) meses después de la misma.

Que en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se dispuso que no serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos 5 años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación.

Que el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala que los ministerios y entidades reguladoras designarán en la respectiva entidad un área específica encargada de elaborar y mantener actualizado el inventario de los reglamentos técnicos y medidas sanitarias vigentes, de manera que puedan estar permanentemente a disposición del público en sus correspondientes sitios web.

Que el 5 de abril de 2017, se expidió el Decreto 593 de 2017, que prorrogó el plazo de entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1074 de mayo 26 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.

Que la Comisión Intersectorial de la Calidad ha venido realizando el seguimiento de la revisión de los reglamentos técnicos y las agendas presentadas por los entes reguladores para dicho fin y la consecuente...

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