Decreto número 2250 de 2019, por el cual se designa en interinidad a un notario en el Círculo Notarial de Puerto Carreño, Vichada - 12 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829950057

Decreto número 2250 de 2019, por el cual se designa en interinidad a un notario en el Círculo Notarial de Puerto Carreño, Vichada

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51165

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto-ley 2163 de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2º de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Wilson Antonio Borda Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17333684 de Villavicencio, mediante Decreto número 3650 de 2008 fue nombrado Notario Único en Propiedad, del Círculo Notarial de Puerto Carreño, Vichada.

Que, dentro del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial a través del Acuerdo número 001 de 2015, el doctor Wilson Antonio Borda Jiménez, mediante Decreto número 144 de 2019 fue nombrado Notario Único en Propiedad, del Círculo Notarial de Puerto Gaitán, Meta.

Que el artículo 2.2.6.3.3.1., del Decreto número 1069 de 2015 dispone, "Procedencia de la solicitud. El ejercicio del derecho de preferencia será procedente en aquellos eventos en los que el notario se encuentre en carrera notarial y en consecuencia solicite ocupar, dentro de la misma circunscripción política-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante".

Que la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial certificó el 27 de agosto de 2019, "Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 y en los términos de los artículos y del Decreto número 2054 de 2014, para efectos del ejercicio del derecho de preferencia se entiende que la circunscripción político-administrativa en la cual puede ejercerse el mencionado derecho de preferencia corresponde al Departamento en el cual se encuentre la notaría de la cual es titular el notario que ejerce el derecho. En ese sentido, en el Círculo Notarial de Puerto Carreño, Vichada, no es posible ejercer derecho de preferencia, toda vez que es única notaría (sic) de primera categoría en la...

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