Decreto número 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional - 24 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588422402

Decreto número 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49706

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 142 de 1994 se establece la normativa aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible y sus actividades complementarias, constituyéndose en servicios públicos esenciales. Dentro de este servicio público domiciliario se encuentra el Gas Licuado de Petróleo (GLP);

Que de conformidad con lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

El artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 "mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", estableció que el Ministerio de Minas y Energía deberá expedir la reglamentación respecto de "las condiciones depriorización en la utilización del GLP en situaciones de escasez, y en general la política energética aplicable al GLP en todo el territorio nacional". Asimismo estableció que "Cuando la oferta de gas licuado de petróleo sea insuficiente para garantizar el abastecimiento de la demanda, el Gobierno nacional, de acuerdo con los ordenamientos y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, fijará el orden de atención prioritaria en la región o regiones afectadas";

Que atendiendo el ejercicio de dichas funciones, se identifica la necesidad de establecer lineamientos en relación con el abastecimiento de GLP y su utilización dentro del servicio público domiciliario así como la asignación y gestión en condiciones de restricción de la oferta del mismo;

Que el desarrollo de nuevos usos para el GLP así como los cambios del mercado tanto a nivel nacional como internacional, requieren que se garanticen tanto el abastecimiento del producto a la demanda prioritaria como las señales de precio...

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