Decreto número 2256 de 2017, por el cual se adiciona un artículo al Capítulo 1, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en lo relacionado con los gastos que pueden ser asumidos con cargo al presupuesto del Fondo de Programas Especiales para la Paz - 29 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052341

Decreto número 2256 de 2017, por el cual se adiciona un artículo al Capítulo 1, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en lo relacionado con los gastos que pueden ser asumidos con cargo al presupuesto del Fondo de Programas Especiales para la Paz

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50461

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 368 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 dispone que "la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta. El Presidente de la República podrá autorizar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las conversaciones y diálogos a que hace referencia este capítulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo del proceso de paz".

Que la Ley 368 de 1997 creó, entre otros, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 368 de 1997, adicionado por el parágrafo del artículo 14 de la Ley 434 de 1998, el Fondo de Programas Especiales para la Paz tendrá por objeto la financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas, de acuerdo con la política de paz existente.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 368 de 1997, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1081 de 2015, corresponde al Fondo de Programas Especiales para la Paz, diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias dirigidas a la generación de condiciones y al logro y mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República, así como financiar y cofinanciar los planes, programas, estrategias e iniciativas por la paz, así como financiar y cofinanciar la realización de actividades que generen condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR