Decreto número 2257 de 2019, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con la distribución de recursos de la Bolsa Nacional y la Bolsa para Atención a Población Víctima del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural' - 12 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829950785

Decreto número 2257 de 2019, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con la distribución de recursos de la Bolsa Nacional y la Bolsa para Atención a Población Víctima del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural'

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51165

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 6º de la Ley 3a de 1991, y el artículo 4º del Decreto Ley 890 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, correspondiendo al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover los planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el Decreto Ley 890 de 2017, "por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural", en el artículo 2º dispone que "el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y ejecución del subsidio."

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispuso que a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien además será el encargado de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda, igualmente a partir de dicha vigencia, el Fondo Nacional de Vivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural.

Que los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, artículos modificados por el artículo 3º del Decreto 1934 de 2015, establecen la forma como deben ser distribuidos los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural de la Bolsa Nacional y la Bolsa para Atención a Población Víctima.

Que durante la presente vigencia fiscal, mediante Resolución 00126 de 2019 se efectuó la distribución de recursos destinados al subsidio conforme lo establecen los precitados artículos. No obstante, existe un remanente de recursos no distribuidos, los cuales deberán destinarse para la atención a población priorizada por Entidades Promotoras, definidas por el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1934 de 2015 como entidades públicas del orden nacional responsables de brindar y/o coordinar la atención de la población que sea focalizada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la postulación de beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, a través de programas estratégicos; compromiso que deberá ser cumplido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la vigencia 2019, en atención a la competencia asignada a partir del año 2020 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019.

Que los porcentajes de distribución departamental establecidos en el 55% para la Bolsa Nacional y 70% para la Bolsa de Atención a Población Rural Víctima contemplados en los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del...

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