Decreto número 2259 de 2018, por el cual se aclara el Decreto número 2159 del 22 de noviembre de 2018 - 6 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748889157

Decreto número 2259 de 2018, por el cual se aclara el Decreto número 2159 del 22 de noviembre de 2018

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50799

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución

Política, y el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3º de la Ley 1727 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 432 del 14 de marzo de 2017, se determinó:

"Artículo 2º. Nombrar a Juan Hernández Celi identificado con la cédula de ciudadanía número 19162294 de Bogotá como miembro principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Alvaro Forero Tascón".

Que en el mismo Decreto número 432 del 14 de marzo de 2017, se dispuso:

"...Artículo 6º. Nombrar a Alvaro Forero Tascón identificado con la cédula de ciudadanía número 19488530 de Bogotá como miembro Suplente de Juan Hernández Celi en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de José Elías Melo Acosta".

Que el artículo 3º del Decreto número 2159 del 22 de noviembre 2018, "por el cual se nombran dos miembros principales y un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá", señaló:

"...Artículo 3º. Nombrar a Carlos Alberto Londoño Castro identificado con la cédula de ciudadanía número 80410172 de Bogotá como miembro Suplente de Juan Claudio Sánchez Ferre en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de José Elias Melo Acosta ". (Subrayado fuera de texto).

Que es necesario aclarar que el doctor Carlos Alberto Londoño Castro reemplazó al doctor Alvaro Forero Tascón y no al doctor José Elías Melo Acosta.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores...

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