Decreto número 2262 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.4.6.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - 29 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052481

Decreto número 2262 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.4.6.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50461

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, la Ley 115 de 1994, el numeral 5.14 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social, con el cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo, prevé que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus

fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo;

Que el artículo 4º de la Ley 115 de 1994 dispone que "El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación" ;

Que en razón de lo anterior, el Gobierno nacional profirió el Decreto 3020 de 2002, estipulando en su artículo 16 que "Docentes en comisión. Los docentes estatales que se encuentren en comisión en instituciones educativas podrán continuar en comisión hasta el final del acuerdo vigente el cual no podrá prorrogarse, y en todo caso, como máximo hasta el 1º de diciembre de 2005";

Que el Decreto 4318 de 2005, adicionó un parágrafo al artículo 16 del Decreto 3020 de 2002, estableciendo que los docentes estatales que se encuentren en comisión en instituciones educativas, podrán continuar en comisión hasta que se produzca su desvinculación del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 63 del Decreto-ley 1278 de 2002, en todo caso sin exceder el 1º de diciembre del año 2012;

Que el Decreto 2446 de 2012 modificó el parágrafo del artículo 16 del Decreto 3020 de 2002, adicionado por el Decreto 4318 del 2005, consagrando que "Los docentes estatales que al 26 de noviembre de 2005 se encontraban en comisión de servicios, ejerciendo sus funciones en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército...

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