Decreto número 2267 de 2014, por el cual se modifican parcialmente los decretos números 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones - 11 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543710330

Decreto número 2267 de 2014, por el cual se modifican parcialmente los decretos números 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49332

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que el 29 de agosto de 2013, el Gobierno nacional expidió el decreto número 1851, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo 1º del artículo 1º del decreto número 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1".

Que mediante comunicación de fecha 18 de julio de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública una vez agotado el procedimiento contemplado en el artículo 8º de la Ley 1314 de 2009 emitió el documento "Propuestas sobre NIIF para el sector financiero -Modificación decretos números 1851 y 3022 de 2013.

Que la NIIF 9 adoptada actualmente en el país y que se encuentra contenida en el anexo del decreto número 2784 de 2012 incluye únicamente dos categorías para la clasificación de las inversiones.

Que el 24 de julio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió en idioma inglés la nueva versión de la NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros. Dentro de las modificaciones incluidas en la norma se contempla un modelo que incluye tres categorías para la clasificación de las inversiones. Por tal razón, resulta inconveniente aplicar la clasificación de las inversiones de la NIIF 9 contenida actualmente en el anexo del decreto número 2784 de 2012, hasta tanto se incorpore en el marco regulatorio colombiano la nueva versión de la NIIF 9.

Que la regulación expedida en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 debe atender al interés público y en esa medida preservar la solidez del sistema financiero, su régimen prudencial y proteger la confianza del público en los mismos.

Que en este contexto teniendo en cuenta el contenido de la...

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