Decreto número 2273 de 2014, por el cual se establecen disposiciones para garantizar la prestación de servicios de salud - 11 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543710794

Decreto número 2273 de 2014, por el cual se establecen disposiciones para garantizar la prestación de servicios de salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49332

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43.2.1 de la Ley 715 de 2001 establece que los departamentos y distritos son responsables de la prestación de servicios no cubiertos con subsidios a la demanda y de gestionar la prestación de los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.

Que el artículo 43.2.5 de la misma ley estableció que para garantizar la oferta de Prestación de Servicios de Salud, los departamentos y distritos deben concurrir en la financiación de la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud.

Que para garantizar la oferta de servicios de salud, el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011 modificatorio del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, previó que del Sistema General de Participaciones para salud, se podrá destinar recursos para financiar prioritariamente la prestación de servicios en aquellos lugares donde sólo el Estado está en capacidad de prestar el servicio de salud en condiciones de eficiencia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la prestación de servicios de salud en aquellos lugares donde solo el Estado está en capacidad de prestar el servicio de salud.

Para los efectos del presente decreto se entenderá que solo el Estado está en capacidad de prestar los servicios de salud cuando la oferta de servicios se sustenta en la infraestructura pública a través de la cual se prestan los servicios trazadores en los términos del presente decreto, independientemente de su modalidad de gestión, en los departamentos a cuya jurisdicción territorial solo se pueda acceder a través de transporte marítimo, fluvial o aéreo.

Artículo 2º Oferta de servicios trazadores.

Se considerarán servicios trazadores para efectos...

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