Decreto número 2277 de 2019, por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias - 16 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830133425

Decreto número 2277 de 2019, por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51169

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 138, y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 85 de la Ley 5a de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno nacional y durante el tiempo que este señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país, y aprobar o improbar los ascensos militares conferidos por el Gobierno;

Que el numeral segundo del artículo 200 de la Constitución Política, establece que corresponde al Gobierno nacional, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;

Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 5a de 1992, "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes", "Son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales.

Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas;

Que de conformidad con el artículo 313 numeral 7 de la Ley 5a de 1992 son atribuciones especiales del Senado de la República "Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado";

Que el Decreto - Ley 1790 de 2000 expedido por el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000, en el artículo 47 establece que "Los grados de oficiales generales y oficiales de insignia que confiera el Gobierno nacional, se someterán a la aprobación del Senado de la República. Obtenida dicha aprobación, los ascensos producirán todos sus efectos desde la fecha señalada en el decreto que los otorgó";

Que los...

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