Decreto número 2278 de 2018, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014 - 11 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751360513

Decreto número 2278 de 2018, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50804

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas, en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.

Que en desarrollo de la anterior disposición constitucional el Congreso de la República expidió la Ley 4a de 1992, señalando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos, los de los niveles departamental, distrital y municipal y de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, consagrando en el artículo 12 de la citada ley que las corporaciones públicas territoriales no podrán arrogarse esta facultad.

Que según el Acta final de Acuerdo de la Negociación Colectiva de solicitudes de las organizaciones sindicales de empleados públicos con el Gobierno nacional suscrita el 29 de junio de 2017, se acordó que para liquidar la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados de los servidores públicos del nivel territorial, se tendrán en cuenta los factores señalados en las normas del orden nacional para su liquidación siempre y cuando los estén percibiendo.

Que mediante Decreto 2351 de 2014 se reguló la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades territoriales estableciendo en el artículo 2º que esta se liquidará sobre los siguientes factores de salario: a) La asignación básica mensual correspondiente

al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación, b) El auxilio de transporte.; y c) El subsidio de alimentación. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

Que según el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, los factores de salario que se tienen en cuenta para liquidar la prima de servicios en el orden nacional son: a) El sueldo básico fijado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR