Decreto número 228 de 2019, por el cual se corrige unos errores formales dentro del artículo 1º del Decreto 1563 del 25 de septiembre de 2017 y se restablecen los aranceles de las subpartidas 8544.49.10.10 y 8544.49.10.90 establecidos en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 - 19 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 767735817

Decreto número 228 de 2019, por el cual se corrige unos errores formales dentro del artículo 1º del Decreto 1563 del 25 de septiembre de 2017 y se restablecen los aranceles de las subpartidas 8544.49.10.10 y 8544.49.10.90 establecidos en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50872

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 7a de 1991, la Ley 1609 de 2013, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que mediante Decreto 1563 del 25 de septiembre de 2017, "por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas" se estableció un gravamen arancelario del 0% para algunas subpartidas, dando cumplimiento a los compromisos en materia de aranceles consolidados, derivados de la participación de Colombia en el Acuerdo de Tecnología de la Información de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Que por error de digitación en el artículo 1º del Decreto 1563 de 2017 se observó que:

- La subpartida 8544.70.00.00 con descripción "Cables de fibras ópticas", se muestra con el código 8544.47.00.00.

Que por lo anterior, se considera necesario corregir los errores meramente formales de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, rectificando el código 8544.47.00.00 por 8544.70.00.00.

Que mediante el artículo 1º del Decreto número 1242 del 19 de julio de 2017 se estableció un desdoblamiento en la subpartida 8544.49.10.00, el cual creó las subpartidas 8544.49.10.10 con descripción...

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