Decreto número 2317 de 2019, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.2.3, 2.2.1.5.5.2 y 2.2.1.10.11 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural - 20 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830515661

Decreto número 2317 de 2019, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.2.3, 2.2.1.5.5.2 y 2.2.1.10.11 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51173

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 6º de la Ley 3a de 1991, y el Artículo 4º del Decreto Ley 890 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que le corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover los planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el Decreto Ley 890 de 2017, "por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural", en el artículo 6º señaló que "Para garantizar el acceso a una solución de Vivienda de Interés Social y Prioritario rural a los miembros reincorporados a la vida civil, el Gobierno nacional implementarà un mecanismo de asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural".

Que el 23 de junio de 2017 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 179 de 2017 "por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural", con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el Artículo 22 de la Constitución Política, el Acuerdo Final y el Decreto Ley

890 de 2017.

Que el numeral 3.5.3 del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural dispuso: "Mecanismo prioritario de otorgamiento y ejecución para reincorporados a la vida civil (ACR). Presentar a la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural la creación del Programa Estratégico Especial ACR para reincorporados a la vida civil. Al tratarse de un programa estratégico especial el acceso al subsidio será automático una vez la Agencia Colombiana de Reincorporación o la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en conjunto con la Comisión de Seguimiento, Verificación e Implementación del Acuerdo de Paz prioricen los hogares a atender en cada vigencia de acuerdo a la disponibilidad de recursos existente".

Que igualmente en el citado numeral del Plan, se consagra que: "Para la implemen-tación del mecanismo, en cuanto al acceso, se debe estructurar un programa estratégico especial, no tradicional, es decir, por tratarse hogares reincorporados su postulación serà automàtica al subsidio una vez las Entidades antes mencionadas prioricen los hogares a atender en cada vigencia. En este caso, la Entidad Operadora (Operador) con cargo a los recursos de administración debe realizar la caracterización de los hogares...

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