Decreto número 2339 de 2015, por medio del cual se adicionan y modifican unos artículos al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con reglas para el endeudamiento de las entidades descentralizadas del orden territorial - 3 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588949650

Decreto número 2339 de 2015, por medio del cual se adicionan y modifican unos artículos al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con reglas para el endeudamiento de las entidades descentralizadas del orden territorial

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49715

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 358 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las entidades descentralizadas del orden territorial pueden celebrar operaciones relacionadas con crédito público de conformidad con las disposiciones contenidas en los Decretos números 1222 y 1333 de 1986, deben cumplir con los trámites y autorizaciones dispuestos en la reglamentación vigente y registrar las operaciones en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de que se realice el desembolso;

Que así mismo, el Gobierno nacional estableció el régimen de capacidad de pago al que se deben someter las entidades descentralizadas del orden territorial para gestionar endeudamiento externo e interno con plazo superior a un año, tal como quedó consignado en el Capítulo 2, Título 2, Parte 2, Libro 2, del Decreto número 1068 de 2015;

Que las entidades descentralizadas del orden territorial, especialmente aquellas cuyo objeto está relacionado con la producción de bienes y la prestación de servicios a nivel comercial y con fines económicos, cuentan con un manejo financiero, contable y presu-puestal diferente al de las entidades territoriales, en el sentido en que sus ingresos están compuestos en la mayoría de los casos, por los recursos producto de su propia actividad comercial y empresarial;

Que la regulación de la capacidad de pago de las entidades estatales para la celebración de operaciones de crédito público es fundamental para el ordenado manejo de la economía, especialmente para garantizar una consistencia macroeconómica, niveles adecuados de endeudamiento y una administración eficiente de riesgos derivados del financiamiento público;

Que teniendo en cuenta la potestad que tienen las entidades descentralizadas del orden territorial para celebrar operaciones de crédito público, el Gobierno nacional considera prudente y necesario definir...

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