Decreto número 2345 de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 5126, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016; se sustituye el artículo 1.6.1.5.6. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1; se modifica el epígrafe y se sustituyen y adicionan unos artículos a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 23 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830556377

Decreto número 2345 de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 5126, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016; se sustituye el artículo 1.6.1.5.6. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1; se modifica el epígrafe y se sustituyen y adicionan unos artículos a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51176

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que se requiere sustituir y adicionar unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2020.

Que las disposiciones de plazos del año 2019, de que tratan los Decretos 2442 de 2018 y 608, 651 y 1468 de 2019, compilados en el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2020, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que para el cumplimiento de la presentación de la declaración de renta de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras, se hace necesario sustituir el artículo 1.6.1.5.6. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-481/19 del día 16 de octubre de 2019, expediente D-13207, declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, y resolvió que dicha inexequibilidad aplica a partir del 1º de enero del año 2020, entendiéndose que los efectos del fallo solo se producirán hacia el futuro y, en ningún caso afectará las situaciones jurídicas consolidadas; por lo tanto, las disposiciones de la Ley 1943 de 2018 son aplicables al año gravable 2019.

Que el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario, sustituyendo el monotributo por el Régimen Simple de Tributación y, por lo tanto, se requiere retirar del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los artículos 1.6.1.13.2.20. y 1.6.1.13.2.21. que establecían los plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS y el monotributo Riesgos Laborales, sin perjuicio de su aplicación hasta el año 2019, fecha en que los contribuyentes presentaron las declaraciones de este impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la vigencia de las respectivas disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes y responsables de este impuesto y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 42 de la Ley 1943 de 2018 creó, para el año 2019, el impuesto complementario de normalización tributaria, por lo que se hace necesario retirar del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 1.6.1.13.2.51. que

establecía el plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria a 1º de enero de 2019.

Que el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, al adicionar el artículo 800-1 al Estatuto Tributario, creó los Títulos para la Renovación del Territorio para el pago del impuesto sobre la renta, por lo que se hace necesario retirar del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24., que establecían unos plazos especiales para declarar y pagar la primera y segunda cuota del Impuesto sobre la renta y complementario y consignar en la fiducia por el período gravable 2018, sin perjuicio de su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario se creó por los períodos gravables 2017 y 2018 y debido a que en el año 2020, no hay lugar a establecer plazos para su pago, se requiere retirar del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 1.6.1.13.2.14., relacionado con la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario, sin perjuicio de su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, creó a partir del 1º de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación, por lo que se hace necesario fijar los plazos para la presentación de la declaración correspondiente al período gravable 2019.

Que corresponde al Gobierno nacional, fijar el plazo para la expedición del certificado de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario según el cual: "Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio, conforme a certificación emitida por la entidad financiera adquirente". Por lo tanto, se requiere que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia expidan el certificado, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 1.5.8.3.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que el artículo 915 del Estatuto Tributario señaló que: "En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), presentarán una declaración anual consolidada del Impuesto sobre las Ventas (IVA), sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico Simple", por lo que se hace necesario fijar los plazos para la presentación de la declaración.

Que las Resoluciones 000056 del 22 de noviembre de 2018 y 000084 del 28 de noviembre de 2019, expedidas por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecieron el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para los años 2019 ($34.270 UVT) y 2020 ($35.607 UVT), respectivamente, y, por lo tanto, se requiere sustituir y adicionar unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores absolutos.

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Sustitución del artículo 1.6.1.5.6. del Capítulo 5 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustituyase el artículo 1.6.1.5.6. del Capítulo 5 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

'Artículo 1.6.1.5.6. Declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.

Las sociedades o entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.

Cuando la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad extranjera tenga más de un establecimiento permanente o sucursal en el país, deberá presentar una declaración de renta y complementarios por cada establecimiento permanente y sucursal, y en ella deberá consignar las rentas y ganancias ocasionales que les sean atribuibles a...

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