Decreto número 2348 de 2014, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos delMinisterio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones - 20 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545298606

Decreto número 2348 de 2014, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos delMinisterio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49341

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículo 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Régimen Salarial y Prestacional establecido en el presente decreto será de obligatoria aplicación, desde la fecha de su entrada en vigencia, para quienes presten sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior, salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004 y en el Decreto número 3357 de 2009, y demás normas que los modifiquen, reformen o adicionen, según lo dispuesto en el presente decreto, quienes continuarán rigiéndose por las citadas disposiciones.

Parágrafo. De conformidad con las Convenciones de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y de 1963 sobre Relaciones Consulares y demás instrumentos internacionales de los cuales sea parte el Estado colombiano y el artículo 88 del Decreto número 274 de 2000, la relación laboral con quienes presten servicios de apoyo en el exterior cuando fueren nacionales del país sede de la misión diplomática o residentes en él, se regulará por las leyes del país receptor.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Asignación básica y elementos salariales y prestacionales

Artículo 2º Asignación básica.

Fíjense a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de los empleos del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén ubicados en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en Dólares de los Estados Unidos de América, así:

GRADO VALOR EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS USD
DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
1 USD 1.207 USD 1.178 USD 711 USD 331
2 USD 1.350 USD 1.274 USD 786 USD 332
3 USD 1.426 USD 1.391 USD 822 USD 373
4 USD 1.516 USD 1.583 USD 865 USD 395
5 USD 1.555 USD 1.623 USD 916 USD 420 USD 313
6 USD 1.623 USD 1.838 USD 947 USD 506 USD 341
7 USD 1.721 USD 2.052 USD 994 USD 539 USD 373
8 USD 1.758 USD 2.246 USD 1.044 USD 553 USD 395
9 USD 1.824 USD 2.360 USD 1.089 USD 608 USD 420
10 USD 1.959 USD 2.454 USD 1.126 USD 636 USD 462
11 USD 1.990 USD 2.581 USD 1.173 USD 671 USD 499
12 USD 2.052 USD 2.711 USD 1.245 USD 711 USD 535
13 USD 2.141 USD 2.972 USD 1.349 USD 759 USD 553
14 USD 2.256 USD 3.137 USD 1.443 USD 786 USD 565
15 USD 2.303 USD 3.202 USD 1.596 USD 822 USD 582
16 USD 2.335 USD 3.518 USD 1.720 USD 929 USD 608
17 USD 2.463 USD 3.887 USD 1.809 USD 994 USD 621
18 USD 2.667 USD 4.219 USD 1.949 USD 1.093 USD 636
19 USD 2.872 USD 2.096 USD 653
20 USD 3.159 USD 2.256 USD 673
21 USD 3.202 USD 2.405 USD 701
22 USD 3.543 USD 2.587 USD 744
23 USD 3.892 USD 2.733 USD 822
24 USD 4.199 USD 2.947 USD 912
25 USD 4.528 USD 994
26 USD 4.763 USD 1.082
27 USD 4.999
28 USD 5.278
Artículo 3º Elementos salariales.

Salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004 y en el Decreto número 3357 de 2009, y demás normas que los modifiquen, reformen o adicionen, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten sus servicios en el exterior se les reconocerán los siguientes elementos salariales:

  1. Asignación básica mensual

  2. Prima especial

  3. Bonificación por servicios prestados

  4. Prima de servicios

Parágrafo 1º. El reconocimiento y la liquidación de la prima de servicios y la bonificación de servicios prestados de que trata el presente artículo se hará de conformidad con la normatividad general vigente que las regula para los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Así mismo, para la liquidación de estos elementos salariales constituirá factor para su liquidación la prima especial de que trata el presente decreto.

La asignación básica y la prima especial se reconocerán y liquidarán de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Parágrafo 2º. Los elementos salariales a que se refiere este artículo solo constituirán factor salarial para liquidar otros elementos salariales o prestaciones sociales, cuando la normatividad general vigente así lo disponga de manera taxativa.

En ningún caso podrá considerarse como factor salarial sumas distintas a las expresamente determinadas como tales en este decreto o en cualquier otra disposición legal en los términos de la Ley 4a de 1992.

Artículo...

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