Decreto número 2350 de 2014, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto Nacional de Vías (Invías), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y para el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) - 20 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545298654

Decreto número 2350 de 2014, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto Nacional de Vías (Invías), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y para el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49341

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, reestructuró el Fondo Vial Nacional y creó el Instituto Nacional de Vías (Invías), establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; adscrito al Ministerio de Transporte.

Que el artículo 49 del citado Decreto 2171 de 1992 dispuso la supresión de los Distritos de Obras Públicas como dependencias del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el artículo 66 ibídem ordenó la creación de la Subdirección Transitoria como dependencia del Instituto Nacional de Vías (Invías), encargada de la liquidación de los Distritos de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), en cumplimiento de fallos judiciales, ha venido reconociendo y pagando pensiones a favor de exfuncionarios de los Distritos de Obras Públicas.

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1º y 2º del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que el Decreto 1132 de 1994, por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), estableció en el numeral 5 del artículo 2º que dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

Que en consecuencia, es necesario regular lo...

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