Decreto número 2363 de 2019, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.13.5.2. del Decreto 1833 de 2016 en relación con la forma de pago del beneficio económico periódico o anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - 26 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831282801

Decreto número 2363 de 2019, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.13.5.2. del Decreto 1833 de 2016 en relación con la forma de pago del beneficio económico periódico o anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51178

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso décimo segundo del artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005, establece "(...) la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al Salario Mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión".

Que el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 "Por el cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores, y otras disposiciones" establece los requisitos mínimos necesarios para otorgar los Abeneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante Documento CONPES 156 de 2012 definió el diseño e implementación de los Beneficios Económicos Periódicos, señalando que la base para realizar la liquidación del ingreso mensual o periódico para la vejez en ningún caso podría superar el 85% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

Que el Decreto 604 de 2013 ''por el cual se reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)", definió el pago mensual del beneficio en el numeral 1 del artículo 12, el cual señalaba que se podía "contratar, a través de la administradora del mecanismo BEPS, con una compañía de seguros legalmente constituida, el pago de una suma de dinero mensual o beneficio económico periódico, hasta su muerte, con cargo a los recursos ahorrados, los rendimientos generados y el subsidio periódico a que haya lugar. Este beneficio no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario mínimo mensual legal vigente y se ajustará cada año de acuerdo con la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE para el año inmediatamente anterior".

Que posteriormente el artículo 12 del Decreto 604 de 2013 fue modificado por el artículo 3 del Decreto 2983 de 2013, compilado en el artículo 2.2.13.2.1. del Decreto 1833 de 2016 requisitos de ingreso.

Que en cuanto a la periodicidad del pago de la anualidad vitalicia se dispuso que...

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