Decreto número 2364 de 2015, por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica - 7 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589077818

Decreto número 2364 de 2015, por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49719

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" establecen la necesidad de adecuar la institucionalidad del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para asegurar la ejecución más eficiente de sus recursos y mejorar su capacidad de intervención en el territorio, permitiendo el desarrollo de los pobladores y productores rurales.

Que para el efecto se requiere crear una entidad encargada de ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que en el literal b) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para la creación de una entidad responsable de gestionar, promover, y financiar el desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional, facultad que se ejercerá en el presente decreto.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Creación de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

Artículo 1º Creación y naturaleza jurídica de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

Créase la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2º Domicilio.

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual contará con Unidades Técnicas Territoriales.

Artículo 3º Objeto.

El objeto de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) es ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.

Artículo 4º Funciones.

Son funciones de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), las siguientes:

  1. Adoptar los planes de acción para la ejecución de las políticas de desarrollo agropecuario y rural integral, a través de la estructuración de proyectos estratégicos nacionales bajo los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  2. Promover la elaboración y adopción de planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial en las entidades territoriales e instancias de integración territorial, y establecer los criterios para su formulación, con base en las políticas que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con los demás sectores administrativos.

  3. Definir los criterios de formulación y estructuración de proyectos estratégicos nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, en términos de su viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  4. Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  5. Establecer y definir las líneas de cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial.

  6. Definir criterios para la calificación y selección de los proyectos integrales a ser cofinanciados por la Agencia, acorde con los lineamientos de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  7. Diseñar, adoptar y divulgar los instrumentos para la formulación, estructuración y adopción de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y asistir a las entidades territoriales e instancias de integración territorial en su implementación.

  8. Ejecutar la política relacionada con la atención a la agricultura familiar y la atención a los pequeños agricultores de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  9. Diseñar, adoptar y divulgar los instrumentos a través de los cuales la Agencia ofrece los bienes y servicios para la cofinanciación de los planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, en el marco de la normativa vigente.

  10. Diseñar y promover modelos de operación para la ejecución de los de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, a través de esquemas de asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación con entidades territoriales y contratos con operadores, entre otros.

  11. Definir los requerimientos técnicos y las condiciones que deben acreditar los operadores encargados de la estructuración y ejecución de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial.

  12. Adelantar procesos de coordinación inter e intrasectorial para facilitar la intervención integral en el territorio, con base en la estrategia de articulación adoptada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la política de coordinación del Gobierno nacional.

  13. Coordinar con el Departamento para la Prosperidad Social y las demás entidades competentes, la prestación de los servicios relacionados con la superación de la pobreza y la pobreza extrema en las zonas donde intervenga la Agencia, con el fin de evitar duplicidades en su gestión.

  14. Apoyar a las entidades territoriales e instancias de integración territorial, y a las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales, para asegurar su participación en los procesos de estructuración, cofinanciación y ejecución de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial que impulse la Agencia.

  15. Desarrollar e implementar el sistema de monitoreo, seguimiento y control a la ejecución de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.

  16. Diseñar y administrar el Banco de Proyectos de desarrollo agropecuario y rural el cual contendrá los proyectos que estructuren, entre otras, la Agencia, las entidades territoriales, las instancias de integración territorial y las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales.

  17. Adelantar la gestión contractual para la ejecución de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural financiados y cofinanciados por la Agencia.

  18. Apoyar el proceso de formalización de organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales, entre otras, para facilitar su participación en los procesos de planeación y ejecución de planes de desarrollo rural con enfoque territorial.

  19. Propiciar mecanismos de veeduría y participación ciudadana para ejercer control social sobre los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.

  20. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades para promover el desarrollo agropecuario y rural.

  21. Las demás que le asigne la ley de acuerdo a su naturaleza y objetivos.

Artículo 5º Patrimonio y recursos.

El patrimonio de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), estará conformado por:

  1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.

  2. Los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat).

  3. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

  4. Las donaciones que reciba para sí.

  5. Los recursos de cooperación nacional o internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos.

  6. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la nación, que le transfiera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades del sector y demás entidades públicas.

  7. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.

  8. Los demás bienes o recursos que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 6º Órganos de dirección.

La dirección y administración de la Agencia de Desarrollo Rural estará a cargo del Consejo de Directivo y del Presidente.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 31

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 7º Estructura.

Para el desarrollo de sus funciones la Agencia de Desarrollo Rural, tendrá la siguiente estructura:

  1. CONSEJO DIRECTIVO

  2. PRESIDENCIA

    2.1. Oficina Jurídica

    2.2. Oficina de Planeación

    2.3. Oficina de Comunicaciones

    2.4. Oficina de Tecnologías de la Información

    2.5. Oficina de Control Interno

  3. VICEPRESIDENCIA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

    3.1. Dirección de Asistencia Técnica

    3.2. Dirección de Acceso a Activos Productivos

    3.3. Dirección de Adecuación de Tierras

    3.4. Dirección de Comercialización

    3.5. Unidades Técnicas Territoriales

  4. VICEPRESIDENCIA DE PROYECTOS

    4.1. Dirección de Calificación y Financiación

    4.2. Dirección de Seguimiento y Control

    4.3. Dirección de Participación y Asociatividad

  5. VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL

  6. SECRETARÍA GENERAL

    6.1. Dirección Administrativa y Financiera

    6.2. Dirección de Talento Humano

  7. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

    7.1. Comisión de personal

    7.2. Comité de coordinación del sistema de control interno

Artículo 8º Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá

  2. El Director del Departamento Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR