Decreto número 2365 de 2015, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones - 7 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589077838

Decreto número 2365 de 2015, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49719

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) fue creado mediante Decreto número 1300 de 2003, y reorganizado por los Decretos números 3759 de 2009 y 2623 de 2012, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015) y el Capítulo III Transformación del Campo, se dispone la necesidad de contar con un arreglo institucional integral y multisectorial que tenga presencia territorial, de acuerdo con las necesidades de los pobladores rurales y los atributos del territorio, que permita corregir las brechas de bienestar y oportunidades de desarrollo entre regiones rurales.

Que, para el efecto, el artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para: "a) Crear una entidad u organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional del sector descentralizado, fijando su objeto y estructura orgánica, responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la gestión de la seguridad jurídica para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo", así como para "b) Crear una entidad u organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional del sector descentralizado, fijando su objeto y estructura orgánica responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo rural y agropecuario con el fin de acercar al territorio la presencia institucional del orden nacional para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional".

Que en desarrollo de la facultad prevista en el literal a) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, se creó, a través del Decreto-ley 2363 de 2015, la Agencia Nacional de Tierras con el objeto de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual debe gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.

Que en desarrollo de la facultad señalada en el literal b) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, se creó, a través del Decreto-ley 2364 de 2015, la Agencia de Desarrollo Rural con el objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.

Que, por Ministerio de la ley, el objeto y funciones que desarrollaba el Incoder fueron transferidos a las Agencias creadas en desarrollo de las facultades antes citadas.

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

Que el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 establece que el Presidente de la República suprimirá o dispondrá la disolución y consecuente liquidación de entidades u organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la misma norma, cuando "Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos nacionales o a las entidades del orden territorial".

Que de conformidad con lo expuesto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, para que el Presidente de la República, a través de este decreto, ordene su supresión y liquidación, tal como se sustenta en el estudio técnico realizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Supresión y liquidación

Artículo 1º Supresión y liquidación.

Suprímese el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), creado mediante el Decreto número 1300 de 2003, y reorganizado por los Decretos números 3759 de 2009 y 2623 de 2012, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, esta Entidad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación".

El régimen de liquidación será el determinado por el presente decreto, por el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. En lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan.

Artículo 2º Duración del proceso de liquidación.

El proceso de liquidación del Incoder deberá concluir en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, término que podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional mediante decreto debidamente motivado.

Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación.

Artículo 3º Prohibición para iniciar nuevas actividades.

A partir de la publicación de este decreto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, realizar operaciones, convenios y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

Así mismo, conservará su capacidad para seguir adelantando los procesos agrarios, de titulación de baldíos, de adecuación de tierras y riego, gestión y desarrollo productivo, promoción, asuntos étnicos y ordenamiento productivo hasta tanto entren en operación la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, lo cual deberá ocurrir en un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Dirección y control de la Liquidación

Artículo 4º Dirección de la liquidación.

La dirección del proceso de liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, estará a cargo de un liquidador, designado por el Presidente de la República, el cual deberá reunir las mismas calidades exigidas para ocupar el cargo el Director General del Instituto, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la normativa vigente.

Parágrafo. El cargo de Director General del Incoder quedará suprimido con la expedición del presente decreto.

Artículo 5º Funciones del liquidador.

El Liquidador actuará como representante legal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, y adelantará el proceso de liquidación dentro del marco de este decreto y las disposiciones señaladas en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, en lo que le sea aplicable.

En particular, el liquidador, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Actuar como Representante Legal de la entidad en liquidación.

  2. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad en los términos del presente decreto y del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

  3. Responder por la guarda y administración de los bienes del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, para lo cual adoptará las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejercerá las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

  4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de las obligaciones a cargo de la misma.

  5. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

  6. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que estos deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de procesos contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.

  7. Dar aviso a...

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