Decreto número 2369 de 2015, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 49719 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 731 de 2002 dictó normas para favorecer a las mujeres rurales y reguló la participación de estas en los fondos de financiamiento rural; dispuso la extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales y su acceso al Sistema General de Riesgos Profesionales; previó las condiciones para su acceso a la educación, así como a planes, programas y proyectos que estimulen la práctica del deporte social comunitario y formativo comunitario; y estableció su participación en diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial y en las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural.
Que es necesario modificar la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para crear la Dirección de Mujer Rural, que se encargará de brindar los insumos necesarios para desarrollar políticas e instrumentos diferenciales que mejoren las condiciones de vida de la mujer en el campo colombiano.
Que se requiere adicionar dos funciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, relacionadas con la formulación de política en materia de mejoramiento de las zonas afectadas por el conflicto y para el aprovechamiento de los recursos genéticos, vegetales y animales del país.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, impartió el concepto técnico favorable para la modificación de la estructura.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, que establece las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así:
"Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
(■■■)
-
Formular la política y diseñar los instrumentos para promover el mejoramiento de las condiciones de desarrollo rural en las zonas más afectadas por el conflicto que le señale el Gobierno nacional.
-
Promover la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 165 de 1994, que sean de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba