Decreto número 2369 de 2015, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - 7 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589078278

Decreto número 2369 de 2015, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49719

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 731 de 2002 dictó normas para favorecer a las mujeres rurales y reguló la participación de estas en los fondos de financiamiento rural; dispuso la extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales y su acceso al Sistema General de Riesgos Profesionales; previó las condiciones para su acceso a la educación, así como a planes, programas y proyectos que estimulen la práctica del deporte social comunitario y formativo comunitario; y estableció su participación en diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial y en las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural.

Que es necesario modificar la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para crear la Dirección de Mujer Rural, que se encargará de brindar los insumos necesarios para desarrollar políticas e instrumentos diferenciales que mejoren las condiciones de vida de la mujer en el campo colombiano.

Que se requiere adicionar dos funciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, relacionadas con la formulación de política en materia de mejoramiento de las zonas afectadas por el conflicto y para el aprovechamiento de los recursos genéticos, vegetales y animales del país.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, impartió el concepto técnico favorable para la modificación de la estructura.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, que establece las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:

(■■■)

  1. Formular la política y diseñar los instrumentos para promover el mejoramiento de las condiciones de desarrollo rural en las zonas más afectadas por el conflicto que le señale el Gobierno nacional.

  2. Promover la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 165 de 1994, que sean de...

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