Decreto número 2369 de 2019, por el cual se reglamenta el alcance y acceso a la Fase de Rehabilitación Inclusiva establecida en el artículo 3º de la Ley 1471 de 2011, modificada por el artículo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 'Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad' y se adiciona el Decreto 1070 de 2015 'Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa - 27 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522345

Decreto número 2369 de 2019, por el cual se reglamenta el alcance y acceso a la Fase de Rehabilitación Inclusiva establecida en el artículo 3º de la Ley 1471 de 2011, modificada por el artículo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 'Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad' y se adiciona el Decreto 1070 de 2015 'Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51179

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3º de la Ley 1471 de 2011 modificado por el artículo 248 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 de la Constitución Política establece que "[e]l Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

Que la Ley 1346 de 2009 "por medio de la cual se aprueba la "[c]onvención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, establece en su artículo 1º que "[e]

l propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (■■■)".

Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 "por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" , en su artículo 1º define su objeto en los siguientes términos: "(...) garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009".

Que la referida Ley Estatutaria 1618 de 2013, define en su artículo 2º, numeral 1, las personas con y/o en situación de discapacidad como "(...) [a]quellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

Que la definición de Inclusión Social se incorporó por medio del referido artículo 2º numeral 2 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, como: "(...) un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad".

Que la Corte...

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