Decreto número 2381 de 2015, por el cual se modifica el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación - 11 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589641618

Decreto número 2381 de 2015, por el cual se modifica el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49723

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 112 de la Ley 115 de 1994, las escuelas normales superiores debidamente estructuradas y aprobadas están autorizadas a ofrecer formación complementaria conducente al título de normalista superior, para formar educadores en el nivel de preescolar y el ciclo de educación básica primaria.

Que el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 dispone que para ofrecer y desarrollar programas de formación complementaria, las escuelas normales superiores requieren autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deben cumplir con las condiciones básicas de calidad y adelantar el procedimiento que prevé dicho Capítulo.

Que el artículo 2.5.3.1.5 del decreto citado establece que la autorización de funcionamiento de los programas de formación complementaria tendrá una vigencia de seis (6) años.

Que existen programas de formación complementaria cuya autorización de funcionamiento vence en el mes de diciembre del año 2015, teniendo en cuenta la ampliación de vigencia que estableció el artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 1075 de 2015.

Que las condiciones de calidad de los programas de formación complementaria definidas en el artículo 2.5.3.1.3 del Decreto 1075 de 2015 se encuentran en proceso de reestructuración por parte del Ministerio de Educación Nacional, para garantizar la alta calidad de la oferta y lograr que estos programas de formación inicial de educadores contribuyan a la excelencia docente, objetivo primordial del Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 "Todos por un nuevo País".

Que mientras culmina este proceso, es necesario ampliar la vigencia de las autorizaciones de funcionamiento de los programas de formación complementaria por dos años más, de manera que cuando las escuelas normales superiores deban adelantar el proceso de obtención de la nueva autorización, lo realicen bajo el nuevo esquema de condiciones de calidad que se establezca.

Que para cumplir el anterior propósito, se debe modificar el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015, en el sentido de establecer que la autorización de...

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