Decreto número 2384 de 2015, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 11 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589641418

Decreto número 2384 de 2015, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49723

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica para modificar su estructura, el cual emitió concepto técnico favorable.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 4º del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

1. Despacho del Ministro.

1.1. Oficina Asesora de Jurídica.

2. Despacho del Viceministro General.

2.1. Oficina de Control Interno.

2.2. Oficina Asesora de Planeación.

2.3. Oficina de Bonos Pensionales.

3. Despacho del Viceministro Técnico.

3.1. Dirección General de Política Macroeconómica.

3.2. Dirección General de la Regulación Económica de la Seguridad Social.

3.2.1. Subdirección de Pensiones.

3.2.2. Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales.

4. Secretaría General.

4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno.

4.2. Subdirección Jurídica.

4.3. Dirección Administrativa. 4.3.1. Subdirección Financiera.

4.3.2. Subdirección de Recursos Humanos.

4.3.3. Subdirección de Servicios. 4.4. Dirección de Tecnología.

4.4.1. Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos.

4.4.2. Subdirección de Ingeniería de Software.

5. Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

5.1. Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal.

5.2. Subdirección de Competitividad y Desarrollo Sostenible.

5.3. Subdirección de Gobierno, Seguridad y Justicia.

5.4. Subdirección de Promoción y Protección Social.

6. Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

6.1. Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación.

6.2. Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación.

6.3. Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos.

6.4. Subdirección de Tesorería.

6.5. Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera.

6.6. Subdirección de Asociaciones Público Privadas.

6.7. Subdirección de Riesgo.

6.8. Subdirección de Operaciones.

7. Dirección General de Apoyo Fiscal.

7.1. Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial.

7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial.

8. Dirección General de Participaciones Estatales.

9. Órganos de Asesoría y Coordinación. 9.1 Consejo Superior de Política Fiscal.

9.2. Consejo Macroeconómico.

9.3. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

9.4. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Calidad.

9.5. Comité de Conciliación.

9.6. Comisión de Personal.

Artículo 2º Dirección General de Participaciones Estatales.

Son funciones de la Dirección General de Participaciones Estatales, sin perjuicio del control administrativo que ejercen los Ministerios y Departamentos Administrativos sobre sus entidades adscritas o vinculadas, las siguientes:

Sobre las estrategias de control, lineamientos y objetivos de la propiedad estatal

1. Asesorar al Ministerio en el diseño, coordinación y ejecución de las estrategias y procesos generales de propiedad estatal y gestión de las participaciones de la Nación, así como liderar los procesos de reevaluación y actualización periódica de dicha estrategia.

2. Proponer lineamientos para el desarrollo e implementación de una estrategia global de propiedad y de gestión de participaciones de la Nación, buscando la generación de valor del patrimonio estatal y la eficiencia en su portafolio, así como de instrumentos y estándares de buenas prácticas para el direccionamiento, control, monitoreo y evaluación de las empresas estatales y los representantes de la Nación en las juntas directivas de las mismas.

3. Asesorar al Ministerio en la definición y comunicación de lineamientos que orienten a las empresas del Estado sobre sus objetivos y actividades estratégicas, metas periódicas e indicadores de desempeño.

4. Ayudar a impulsar las operaciones estratégicas de las empresas con participación accionaria de la Nación, buscando coordinar el aprovechamiento de sinergias y eficiencias entre empresas.

5. Contribuir al establecimiento y la promoción de estándares de buenas prácticas de gobierno corporativo para las empresas del Estado y al seguimiento a su aplicación.

6. Generar análisis y lineamientos técnicos como insumos para el establecimiento de la política de repartición de dividendos para las empresas con participación estatal.

Sobre la información, el monitoreo, seguimiento y evaluación y de las empresas y sociedades con participación estatal

7. Participar en la solicitud, consolidación, administración, actualización y custodia de la información de cada una de las empresas, sectores, informes y registros de las participaciones financieras directas e indirectas del Estado, de acuerdo con los procedimientos establecidos, el manual operativo y la normatividad vigente.

8. Apoyar el seguimiento y la evaluación de la situación, las actividades, las operaciones y el desempeño de las empresas, así como las decisiones de las juntas directivas de las empresas de la Nación y la gestión de los miembros de dichas juntas directivas elegidos por la Nación en virtud de su participación accionaria o las normas que regulan a la empresa.

9. Preparar reportes e informes periódicos sobre la situación, desempeño y el contexto de las empresas estatales.

Sobre las juntas directivas de las empresas y sociedades con participación estatal

10. Diseñar, proponer y ayudar a coordinar los procesos a través de los cuales la Nación elige, reelige y remueve las personas que la representan en las junta directivas de las empresas estatales en virtud de su participación accionaria o las reglas que las gobiernen, y asesorar al Ministerio respecto a la elección de dichos miembros de juntas.

11. Dentro del marco de la estrategia de propiedad establecida para cada empresa, asesorar al Ministerio sobre los lineamientos para la toma de decisiones de los miembros en juntas directivas elegidos por la Nación en virtud de su participación accionaria o las normas que regulen la entidad, así como de los representantes de la Nación en las asambleas de accionistas de las empresas.

12. Apoyar la supervisión de la aplicación coherente de las responsabilidades de los miembros designados en las empresas estatales, de sus órganos de gestión y supervisión.

13. Asesorar al Ministerio sobre los lineamientos para la remuneración de las juntas directivas de las empresas y sociedades con participación de la Nación.

Sobre los accionistas minoritarios y partes interesadas de las empresas y sociedades con participación de la Nación

14. Asesorar al Ministerio en definir y asegurar la ejecución de directrices que aseguren el reconocimiento y el respeto de los intereses de los accionistas minoritarios en las sociedades con participación mayoritaria de la Nación, así como de sus partes interesadas.

Sobre cambios en la estructura de propiedad de la Nación:

15. Colaborar con las entidades competentes, en la preparación de los documentos Conpes que establezcan lineamientos sobre procesos de enajenación de activos estatales, entre otros que se consideren estratégicos.

16. Promover la participación del sector privado en empresas y sociedades en las cuales tenga participación la Nación y diseñar los instrumentos de apoyo a los procesos de vinculación de capital privado.

17. Asesorar, proponer y hacer seguimiento sobre los lineamientos en temas concernientes a empresas en las que la Nación tenga participación y que implique procesos de vinculación y de participación de capital privado, de enajenaciones, democratizaciones, capitalizaciones, descapitalizaciones, liquidaciones, fusiones, escisiones, entre otros; hacer seguimiento a obligaciones contingentes asociadas a los procesos de enajenación y esquemas de participación privada para la toma de decisiones de los procesos anotados, y coordinar con la Subdirección de Riesgo la evaluación y el análisis.

18. Asesorar y hacer seguimiento a las entidades del orden nacional en la ejecución de las políticas y programas establecidos, como resultado de los procesos de vinculación de capital privado.

19. Estudiar los documentos y minutas de contrato de las operaciones de vinculación de capital privado, capitalización y enajenación de activos y/o acciones de la Nación, asesorar en la negociación de las mismas y preparar los proyectos de actos administrativos correspondientes, cuando las entidades competentes lo soliciten o el Ministerio lo considere necesario.

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