Decreto número 2387 de 2015, por el cual se modifica y adiciona el Título I de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el régimen de contratación del Fondo Adaptación - 11 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589641454

Decreto número 2387 de 2015, por el cual se modifica y adiciona el Título I de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el régimen de contratación del Fondo Adaptación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49723

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y el inciso 2º del artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4819 de 2010, se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con régimen contractual de derecho privado, para atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña".

Que el artículo 155 la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un Nuevo País", señala que el Fondo Adaptación hace parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) al que se refiere la Ley 1523 de 2012, le otorga un régimen especial para su actividad contractual y reconoce la capacidad de la entidad para estructurar y de manera adicional a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4819 de 2010, le da la facultad de ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del SNGRD y en coordinación con los sectores, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado.

Que en desarrollo de lo previsto en el inciso 2º del artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, se hace necesario reglamentar el régimen especial de contratación del Fondo Adaptación para los contratos para la construcción y reconstrucción necesarios para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres naturales a cargo del Fondo Adaptación, y en general todos aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 2.13.1.1 del Decreto 1068 de 2015, quedará así:

"Artículo 2.13.1.1. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Fondo Adaptación para la construcción y reconstrucción necesarios para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres naturales a su cargo, y en general todos aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades, se regirán por el derecho privado, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, con plena observancia de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de la facultad de incluir las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y de aplicar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

Los demás contratos estarán sometidos al Estatuto General de Contratación...

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