Decreto número 2405 de 2019, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) - 27 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522493

Decreto número 2405 de 2019, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51179

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 260 de 2004 adicionado y modificado por el Decreto 823 de 2017 modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), asignando a la Oficina de Transporte Aéreo la función de diseñar y ejecutar los programas de atención a las quejas e inquietudes de los operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos, y los usuarios de los servicios de las empresas aéreas, adelantando las investigaciones y adoptando las medidas correctivas o las sanciones que correspondan.

Que el parágrafo 2º del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012, establece que las reclamaciones que se susciten en desarrollo de la prestación del servicio de transporte aéreo serán resueltas por la entidad aeronáutica como única entidad competente del sector.

Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 109 dispuso que la Superintendencia de Transporte es la autoridad competente para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte aéreo, así como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del transporte aéreo, excluyendo las disposiciones relacionadas con la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, cuya competencia permanece en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Que la misma ley, en su artículo 110 otorgó a la Superintendencia de Transporte la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten en desarrollo de la prestación y comercialización del servicio de transporte aéreo.

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 109 y 110 de la Ley 1955 de 2019, se hace necesario modificar el Decreto 260 de 2004 en cuanto a las funciones atribuidas a la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad...

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