Decreto número 2408 de 2014, por medio del cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 1º del Decreto número 1389 de 2013, modificado por el artículo 1º del Decreto número 653 de 2014 y el artículo 1º del Decreto número 1440 de 2014 y se dictan otras disposiciones - 28 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547118854

Decreto número 2408 de 2014, por medio del cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 1º del Decreto número 1389 de 2013, modificado por el artículo 1º del Decreto número 653 de 2014 y el artículo 1º del Decreto número 1440 de 2014 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49349

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, prorrogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto número 1389 de 2013, modificado por el artículo 1º del Decreto número 653 de 2014 y el artículo 1º del Decreto número 1440 de 2014, determinó que el traslado de la función pensional de la Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia) y la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá), que actualmente son administradas y pagadas por la Administradora del Régimen de Prima Media - Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), pasarían a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar el 30 de noviembre de 2014.

Que para el pago de obligaciones pensionales por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y la asunción de la función pensional y la administración de la nómina por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se requiere la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y deben concluirse las acciones tendientes al traslado de la defensa judicial entre otros, la cual se encuentra aún en proceso de alistamiento.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha efectuado requerimientos técnicos y de información a los cálculos actuariales presentados por las entidades de que trata el presente decreto, los cuales deben ser contestados y corregidos para su presentación y aprobación.

Que en consecuencia, es necesario prorrogar los plazos establecidos para la entrega de la función pensional de las entidades citadas a la Unidad...

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