Decreto número 2408 de 2018, por el cual se sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en cuanto al giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos - 24 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752561217

Decreto número 2408 de 2018, por el cual se sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en cuanto al giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50817

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 2º de la Ley 191 de 1995 y 51 de la Ley 1873 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 literal b) de la Ley 1751 de 2015, como parte de la garantía del derecho fundamental a la salud, establece que toda persona tiene derecho a "recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno".

Que la Corte Constitucional, entre otras decisiones en la Sentencia SU-677 de 2017, ha puntualizado que "los extranjeros con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado cuando carezcan de recursos económicos, en virtud de la protección de sus derechos a la vida digna y a la integridad física".

Que, teniendo en cuenta lo anterior y en el marco de los principios de subsidiariedad y concurrencia, el legislador ha previsto en las leyes anuales de presupuesto para las

vigencias fiscales de 2017 y 2018 recursos para la financiación de "las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional".

Que, en efecto, y para la vigencia fiscal de 2018, el artículo 51 de la Ley 1873 de 2017 dispuso que, previo a unas destinaciones, los recursos del FONSAT y los correspondientes a la contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), podrán financiar dichas atenciones.

Que Colombia ha celebrado, con las Repúblicas Federativa de Brasil, de Ecuador, de Panamá, de Perú, Bolivariana de Venezuela, sendos tratados de integración en materia de prestación de servicios de salud y ha desarrollado mecanismos de unión de esfuerzos regionales como la Comunidad Andina de Naciones.

Que conforme con lo expuesto, se hace necesario sustituir en su totalidad el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto...

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