Decreto número 2409 de 2019, Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402781

Decreto número 2409 de 2019, Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51182

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Ley 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece entre otros aspectos que Colombia es un Estado de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, que consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos.

Que le corresponde al Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el artículo 189 numeral 4 de la Constitución Política, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que en Sentencia C-296 de 1995, la Corte Constitucional estudió una demanda, en la que se cuestionaba un artículo (el artículo 1º de la Ley 61 de 1993) y el Decreto ley 2535 de 1993, por crear un monopolio en cuanto al control de las armas en cabeza del Estado. En la demanda, se consideraba que tal posición implicaba que los ciudadanos de bien no tuvieran la posibilidad para poderse defender. La Corte consideró en aquella ocasión que entre el control de las armas y la protección de los derechos y las libertades constitucionales, en especial, la vida y la integridad personal, existe una clara relación.

Así planteó la cuestión: "(... ) según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales. Por eso los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos" .

Que la competencia del Gobierno nacional para suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-867 de 2010, en la cual declaró exequibles, entre otras expresiones, "de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993" contemplada en el primer inciso del artículo 41...

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