Decreto número 241 de 2016, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 12 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593715130

Decreto número 241 de 2016, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49784

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Asignaciones básicas.

A partir del 1º de enero de 2016, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2º Contralor General de la República.

A partir del 1º de enero de 2016, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de once millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco pesos ($11.849.635) moneda corriente, distribuidos así:

CONCEPTO I VALOR MENSUAL "

Asignación Básica__$ 4.265.872_

Gastos de Representación $ 7.583.763

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3º Vicecontralor.

A partir del 1º de enero de 2016, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veintidós millones doscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y dos pesos ($22.292.762), moneda corriente, distribuida así:

CONCEPTO I VALOR MENSUAL

Asignación Básica 6.943.873

Gastos de Representación 6.943.873

Prima Técnica 4.635.464

Prima de Alta Gestión__3.769.552_

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4º Contralor Auxiliar.

A partir del 1º de enero de 2016, el Contralor Auxiliar, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veintiún millones seiscientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y un pesos ($21.692.251), moneda corriente, distribuida así:

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 5º Prima de alta gestión.

A partir del 1º de enero de 2016, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:

· Contralor Delegado

· Director de Oficina

· Secretario Privado

· Director

· Gerente

La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 6º Prima Técnica.

El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y...

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