Decreto número 2410 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2020 - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402909

Decreto número 2410 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2020

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51182

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242 de 1995, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6º de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

Que el mismo artículo establece que para los predios no formados, el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta.

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 101 de 1993, el Gobierno nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación.

Que el artículo 1º de la Ley 242 de 1995 modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía.

Que la Junta Directiva del Banco de la República informó que, de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la meta de inflación proyectada para el año 2020 es de tres por ciento (3%).

Que la variación porcentual del índice de Precios del Productor de la oferta interna para el sector Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y...

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