Decreto número 2412 de 2018, por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 2 de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones - 24 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752561473

Decreto número 2412 de 2018, por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 2 de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50817

Que el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, creó el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.

Que el valor por suscriptor de dicho incentivo, tal como lo establece el mencionado artículo, se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos.

Que en el citado artículo se facultó al Gobierno nacional para reglamentar la materia.

Que los recursos provenientes del incentivo serán destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y los recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Dichos recursos también se emplearán en la elaboración de estudios de prefactibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros.

Que las actividades de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos buscan reducir la cantidad de residuos dispuestos en rellenos sanitarios por sus significativos beneficios sociales, ambientales y económicos.

Que la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de la sentencia número 2018-03-60 AC de fecha 7 de marzo de 2018, Magistrado Ponente, doctor Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, resolvió entre otras, ordenar al Gobierno nacional que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, reglamente la creación del incentivo al aprovechamiento de los residuos sólidos contenido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado a través de la sentencia número 2500023-41-000-2018-00060-1 de fecha 17 de mayo de 2018, Consejero Ponente, doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, resolvió la impugnación interpuesta contra la sentencia del 7 de marzo de 2018, mediante la cual la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda, en el sentido de confirmar dicha providencia.

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar la reglamentación para la implementación del incentivo a las actividades de aprovechamiento y tratamiento dentro del servicio público de aseo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en los siguientes términos:

"CAPÍTULO 7

INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

SÓLIDOS

Artículo 2.3.2.7.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y, en consecuencia, definir la manera por la cual se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional.

Artículo...

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