Decreto número 2417 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Chima, departamento de Santander - 31 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834803289

Decreto número 2417 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Chima, departamento de Santander

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51183

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 2019-68-270 de 20 de mayo de 2019, el señor Luis Carlos Figueroa Velásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 91069729, alcalde del municipio de Chima, Santander, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional de Santander, para decidir, junto con el comité de conciliación y defensa judicial, si se instaura o no acción de repetición y para otorgar poder para representar los intereses del municipio, por el fallo condenatorio de fecha 30 de junio de 2015, que al municipio le impuso el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil, dentro de la acción de reparación directa con Radicado número 2011-0025000, por la muerte del ciudadano José Ignacio Abaunza Díaz, fallo que fue confirmado en segunda instancia, mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Santander.

El impedimento lo sustenta en que, él como Alcalde de Chima, también era alcalde del municipio en el período 2008-2011; período dentro del cual ocurrió el accidente de trabajo que conllevó a la muerte del señor José Ignacio Abaunza Díaz, lo cual generó responsabilidad a cargo del municipio;

Que mediante auto de fecha 27 de agosto de 2019, proferido por el Procurador Regional de Santander, dentro del proceso con Radicación IUS-2019-300975 IUC-D-2019-1314327, el Procurador Regional de Santander, resuelve en su artículo primero, "ACEPTAR el impedimento manifestado por LUIS CARLOS FIGUEROA VELÁSQUEZ, en su condición de Alcalde del municipio de Chima-Santander para otorgar a un profesional del derecho con el fin de instaurar el municipio de Chima acción de repetición a su favor y como consecuencia de haber sido vencidos dentro de la acción de reparación directa por la muerte del ciudadano José Ignacio Abaunza Díaz";

Que para llegar a la anterior decisión, el Procurador Regional consideró, entre otros aspectos, lo siguiente: "En ese sentido, se concluye entonces que se encuentran acreditados los supuestos fácticos constitutivos de las causales de impedimentos previstos...

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