Decreto número 2429 de 2014, por el cual se efectúa la designación de la delegada del Presidente de la República ante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos - 2 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547980810

Decreto número 2429 de 2014, por el cual se efectúa la designación de la delegada del Presidente de la República ante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49353

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, está integrada por los Ministros de Desarrollo Económico y de Salud, hoy Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Saludy Protección Social, respectivamente, y por un delegado del Presidente de la República.

Que en el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 "por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Saludy se dictan otras disposiciones"", se establece que "en adelante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos de que trata el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, se denominará Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y

Dispositivos Médicos, y tendrá a su cargo la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos".

DECRETA:

Artículo 1º Designación.

Designar a la doctora Aura María Londoño Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52864692, Asesora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como delegada del Presidente de la República ante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

Artículo 2º Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

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