Decreto número 243 de 2021, por el cual se expiden normas en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad pública y se dictan otras disposiciones para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 8 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862277157

Decreto número 243 de 2021, por el cual se expiden normas en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad pública y se dictan otras disposiciones para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51610

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 42 transitorio de la Constitución Política, y el numeral 11 del artículo 189, en desarrollo de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991 establece que "[s]on fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que el artículo 310 de la Constitución Política señala que "El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador".

Que mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

[...]".

Que el artículo 42 transitorio de la Constitución Política, otorga al Gobierno nacional la facultad de adoptar por decreto, las reglamentaciones necesarias para controlar la densidad de la población del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en procura de los fines expresados, esto mientras el Congreso expide las leyes de que trata el artículo 310 de la Constitución.

Que no obstante que el Congreso de la República expidió la Ley 47 de 1993, por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Corte Constitucional en Sentencia C-530 de 1993 manifestó que la misma no reguló temas sobre control poblacional de San Andrés, de manera que aún no se ha expedido la Ley de que trata el artículo 310 de la Constitución Política, y por ende las facultades del Gobierno nacional originadas en el artículo 42 Transitorio se encuentran vigentes.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-617 del 30 de septiembre de 2015, al pronunciarse sobre la exequibilidad del Decreto número 1953 de 2014 expedido por el Gobierno nacional en uso de las facultades que le otorga el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, manifestó:

"El ejercicio de la competencia gubernamental no impide que ella se ejerza por más de una vez si aún no se ha cumplido la condición de su extinción. Esta conclusión se apoya en el hecho de que el constituyente estableció esa restricción únicamente para las habilitaciones del Gobierno previstas en los artículos 41 y 43 transitorios, al prescribir que serían ejercidas 'por una sola vez'.

Es una competencia cuyo ejercicio puede concretarse en diferentes instrumentos normativos. En efecto, debido a la amplitud temática de la atribución prevista en el artículo

56 transitorio es posible que el gobierno nacional las regule en decretos diferentes, según la materia de que se trate".

Que no todas las normas a las que hacen referencia los artículos 310 y 42 transitorio de la Constitución, han sido expedidas.

Que, aun cuando el Decreto número 2762 del 13 de diciembre de 1991, por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, constituye un primer paso en el manejo y control de la densidad poblacional en el citado departamento, en dicho decreto no se están dictando las normas para regular el control poblacional en situaciones de desastre y calamidad pública, ni su coordinación con las demás entidades departamentales y municipales.

Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece como uno de los principios generales que orientan la gestión del riesgo, el del interés público o social, que consiste en que "En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales".

Que así mismo, el numeral 13 del artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 consagra el principio de concurrencia, según el cual "La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades...

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