Decreto número 2432 de 2014, por el cual se modifican el Decreto número 1755 de 2013 y parcialmente el Arancel de Aduanas - 2 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547980866

Decreto número 2432 de 2014, por el cual se modifican el Decreto número 1755 de 2013 y parcialmente el Arancel de Aduanas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49353

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012.

Que mediante Decreto número 1755 del 15 de agosto de 2013 se estableció por el término de dos (2) años un arancel del cero por ciento (0%), para las importaciones de materias primas y bienes de capital no producidos en Colombia, dentro del marco del Plan de Impulso a la Productividad (PIPE).

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión 273 de mayo 9 de 2014, considerando que el registro de productores nacionales es dinámico, recomendó incluir en la medida establecida en el Decreto 1755 de agosto 15 de 2013 las subpartidas 2924.29.40.00 y 2933.71.00.00, que corresponden a materias primas que no tienen registrada producción, las cuales podrán ingresar al mercado colombiano con una reducción temporal del arancel a cero por ciento (0%), por el término previsto en el citado decreto.

Que en la misma sesión el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó excluir del Decreto 1755 de agosto 15 de 2013 las subpartidas arancelarias 2915.70.22.00, 3816.00.00.00, 6902.20.90.00, 7308.30.00.00, 8302.20.00.00, 8418.91.00.00 y 8546.10.00.00, y restituirles el arancel establecido Decreto número 4927 de 2011, dado que presentan registros de producción nacional con posterioridad a la expedición...

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