Decreto número 2438 de 2018, por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 29 de la Ley 1393 de 2010
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 50819 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 29 de la Ley 1393 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, se compilaron las disposiciones reglamentarias vigentes que rigen el sector para contar con instrumentos jurídicos únicos;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1393 de 2010 "Para efecto del cumplimiento de las funciones a cargo de la UGPP, en cuanto al control a la evasión y a la elusión de los aportes parafiscales al Sistema de Protección Social, los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos reportarán, sin ningún costo, la información relevante para tal efecto, en los términos y condiciones que defina el Gobierno nacional";
Que el numeral 9 del literal B) del artículo 1º del Decreto-ley 169 de 2008, señala que para ejercer las funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá adelantar, entre otras, las siguientes acciones: "Efectuar cruces con la información de las autoridades tributarias, las instituciones financieras y otras entidades que administren información pertinente para la verificación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social. Esta información será reservada y solo podrá utilizarse para los fines previstos en la presente ley";
Que la Ley 1266 de 2008, regula entre otros, el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial y de servicios contenida en bases de datos personales;
Que la información que se considera relevante para efectos del cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), es la que administran y/o disponen los operadores de información definidos en el artículo 3º de la Ley 1266 de 2008 que permitan a la entidad tener información actualizada de la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información requerida por la Unidad;
Que la información y/o bases de datos...
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