Decreto número 244 de 2020, por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7. de la Sección 4 del Capítulo II Título I Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 - 20 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840703197

Decreto número 244 de 2020, por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7. de la Sección 4 del Capítulo II Título I Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51233

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Colombiano debe garantizar la aplicación y el cumplimiento de los privilegios e inmunidades contemplados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, instrumentos integrados al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 6a de 1972 y Ley 17 de 1971, y en los demás instrumentos internacionales a los agentes diplomáticos, consulares y funcionarios internacionales acreditados ante el Gobierno Colombiano.

Que en virtud de los derechos y obligaciones establecidos en las aludidas Convenciones, los privilegios e inmunidades diplomáticas son conferidos para contribuir "al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social".

Que como lo ha reconocido el Estado colombiano al ser un Estado Parte de los aludidos instrumentos internacionales, "tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados"".

Que el Estado colombiano está obligado como Estado receptor a dar "toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión" del Estado acreditante con base en lo dispuesto en el artículo 25 la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

Que en virtud del artículo 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares "el Estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptará todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad".

Que en armonía con los citados artículos 25 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas y artículo 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, dentro del Decreto número 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores, se contempló la expedición del carné diplomático como documento de identidad para los titulares de las visas...

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